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I.- La Contaminación a causa de purines

   La contaminación de las aguas por un exceso de nitratos provenientes de los purines es ciertamente una problemática compleja.

   Hasta el día de hoy, a pesar de los esfuerzos de la Administración y del sector ganadero, no se ha avanzado significativamente en esta cuestión. Prueba de ello es que, a pesar de la regulación existente y la declaración de determinadas zonas como vulnerables por la contaminación de nitratos, una parte del territorio continúa contaminado por nitratos, con las consecuencias que conlleva este hecho para el medio ambiente y la salud de las personas.

   El artículo 45 de la Constitución española determina que todo el mundo tiene derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.

   El concepto de medio ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y, como contrapartida, incluye el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales.

    La contaminación del agua como consecuencia de los purines y su gestión por parte del sector ganadero es un tema complejo en el que intervienen diferentes actores.

   Hay que tener presente que el nitrógeno es un nutriente fundamental para las plantas y los animales. Un suministro adecuado de nitrógeno en los cultivos es básico para la sostenibilidad de los sistemas agrícolas. Ahora bien, el problema se origina cuando hay un excedente de nitratos, ya sean de origen mineral o de origen orgánico.

   Las formas orgánicas del nitrógeno del suelo provienen de la descomposición de los restos de residuos de plantas y animales incorporados al suelo. No obstante, también se producen aportaciones de nitrógeno al suelo de origen mineral, que son las que se obtienen por extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico.

   De entrada, se entiende que será más sencilla la gestión de los purines y de su excedente en las explotaciones ganaderas que disponen de las herramientas necesarias para hacerlo y, en definitiva, de recursos para poder implantar todas las mejoras disponibles y adecuadas para una gestión correcta de los purines. Por contra, es razonable pensar que las pequeñas explotaciones tendrán, a priori, más dificultades para gestionar correctamente el purín excedente, si económicamente no disponen de los recursos económicos suficientes para invertir en nueva maquinaria. Sin embargo, el hecho de que una explotación sea pequeña no implica que la gestión de los purines se realice de forma incorrecta, tan sólo que tendrá más dificultades para poderla gestionar.

   Una forma de reducir el impacto que suponen las deyecciones ganaderas dentro del proceso de producción es que dentro de la propia explotación ganadera se reduzca el volumen de deyecciones que se generan, es decir, lo que se llama reducción en origen.

   Además de una buena gestión del volumen de agua, hoy en día la alimentación es una buena forma de reducir la cantidad de nitrógeno y otros nutrientes existentes en las deyecciones. Desde hace algunos años en el mercado hay piensos que permiten un uso más eficiente del nitrógeno de la proteína con que se alimenta al ganado, con lo que se consigue una reducción de nitratos.

   Centrándonos en la actividad ganadera, uno de los elementos que mayor huella ecológica originan son los purines del ganado, una mezcla de orina y otros desechos que se canalizan desde los cebaderos de las explotaciones ganaderas. Como consecuencia de ello, las “explotaciones ganaderas se han visto, en los últimos años, sujetas a una estricta normativa que responsabiliza a sus titulares o propietarios de implantar un correcto tratamiento de los residuos generados.

   Los purines pueden reciclarse y convertirse en fertilizantes e, incluso, en una potente fuente de energía denominada biomasa. Pero para ello es necesario seguir los procesos adecuados y contar con las infraestructuras necesarias.

II.- Normativa relativa a la Contaminación de los Purines

    • La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

      • Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que desarrolla la anterior Directiva.

      • En Andalucía, dicho Real Decreto 261/1996, se regulariza con el Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      • A su vez, la Unión Europea, mediante la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Esta Directiva se incorpora al derecho español mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

      • En Andalucía, el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario recoge la Directiva 2000/60/CE.

      • Para la consecución de los objetivos de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, refrendada por el Consejo andaluz de Medio Ambiente, y el Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010, se elaboró la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

      • La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, traspone la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre.

      • El Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medias contra la contaminación por nitratos de origen agrario, en concreto su artículo 2, se designan zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma, entre ellas se encuentra la zona 17, art. 2.1.q., Cuenca del embalse de la Colada. Esta zona 17 se encuentra en la comarca de Los Pedroches y engloba los siguientes polígonos de los términos municipales de Alcaracejos, Añora, Dos Torres, Fuente la Lancha, Hinojosa del Duque, Pozoblanco, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso.

      • La Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas por Andalucía. El artículo 1.2 dice que el programa es de obligado cumplimiento en las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

   El artículo 3 de dicha Orden explica los documentos y formularios que habrán de cumplimentar las explotaciones tanto agrícolas como ganaderas intensivas. El Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que crea y regula el registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) establecía la obligatoriedad de que las explotaciones intensivas debían contar con un Plan de Gestión de Residuos Ganaderos (PGSG) aprobado por la delegación Provincial competente en materia de ganadería, así como con estercolero o balsas, como estructuras de almacenamiento.

   El punto 3, del artículo 3, se refiere a las explotaciones ganaderas en régimen intensivo situadas en las zonas vulnerables. Este artículo especifica los documentos que deben rellenar los ganaderos de explotaciones intensivas en función del uso que se haga de estos subproductos de la explotación.

    El anexo II de esta Orden recoge las obligaciones y recomendaciones relacionadas con las prácticas ganaderas en las zonas designadas como vulnerables a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

   Las obligaciones para las explotaciones ganaderas intensivas y mixtas, para las instalaciones correspondientes a las fases intensivas, ubicadas en zonas vulnerables en Los Pedroches, son las siguientes:

    1. Disponer de un Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos aprobado por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

    2. Contar con sistemas de recogida y almacenamiento adecuados según lo establecido en el artículo 3, apartado k), letra B) del Decreto 14/2006, por el que se crea y regula el Registro de Explotación Ganaderas de Andalucía, que regula que las personas titulares de explotaciones ganaderas deberán acreditar, en su caso, la disponibilidad de superficie agrícola suficiente para su valorización como abono orgánico-mineral, respetando como distancia mínima en la distribución del mismo, la de 500 metros con respecto a los núcleos urbanos. Con relación a los cursos de aguas se regirá por lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y lo dispuesto en los diferentes planes hidrológicos de cuenca.

    3. Las áreas exteriores de espera y ejercicio deberán estar diseñadas y dotadas de la suficiente pendiente para asegurar la correcta evacuación de los efluentes hacia los lugares de almacenamiento propios o de los estiércoles, de forma que se evite la filtración y escorrentía de las deyecciones.

    4. Las aguas de limpieza deberán ser recogidas en los puntos de almacenamiento de otros efluentes, de forma que se evite la filtración y escorrentía de las mismas.

    5. El ensilado de forrajes deberá hacerse sobre superficies impermeables y dotadas de un punto bajo, donde se puedan recoger los líquidos que rezume para su evacuación hacia las instalaciones de almacenamiento de efluentes.

    6. Las obras de almacenamiento de estiércoles estarán alejadas al menos 25 m de los cursos de agua.

    7. Las aguas pluviales de las cubiertas se evacuarán directamente al medio natural sin que pasen a formar parte del conjunto de efluentes.

    8. La cantidad de estiércol aplicable a la tierra cada año, incluida la aportación directa de los animales, no podrá superar el equivalente de 170 UFN por hectárea

    9. Para el cálculo de la capacidad de los depósitos de estiércoles y purines se deberán tener en cuenta los módulos de producción de deyecciones ganaderas.

    10. Las personas titulares de explotaciones ganaderas deberán acreditar, en el caso de valorización orgánico-mineral, la disponibilidad de superficie agrícola suficiente, respetando como distancia mínima en la distribución del mismo la de 400 metros con respecto a núcleos urbanos. En el caso de entrega a gestores de estiércoles y purines, se acreditará mediante el correspondiente contrato.

   Casi el 100 de las explotación ganaderas intensivas de la Comarca de los Pedroches estarían sujetas a Calificación Ambiental en el caso de se produjera una modificación o ampliación de sus actividades, y siempre que supusiera un incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmosfera de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado y afección a un espacio natural protegido, por tanto, mientras mantengan la actividad ganadera solo deben presentar el PGSG.

   Para que la Administración correspondiente apruebe el PGSG de una explotación intensiva es obligatorio presentar una declaración de las parcelas agronómicas en las que se pueden repartir los subproductos de la explotación, o un contrato o convenio con una expresa de gestión de subproductos/plantas intermedias de estiércoles o purines autorizadas.

   En las zonas vulnerables, como aparece recogido en la Orden de 1 de junio de 2015, por las que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía, el límite máximo para las parcelas agrícolas validadas para la valorización agronómica de estiércoles es de 170 kg N/ha y año.

   Además, en estas zonas, las parcelas correspondientes a pastos podrán ser incluidas en la declaración de hectáreas para valoración orgánico-mineral de los estiércoles/ purines, siempre que la cantidad de N2 no supere el límite señalado teniendo en cuenta en el cálculo aportado por los animales directamente, para lo cual se tendrá en cuenta la media de animales presente en los mismos a lo largo del año, y también las parcelas dedicadas a producción integrada de olivar.

   En las zonas no vulnerables se establece en 210 kg N2/ha y año, aunque podrá considerarse un límite mayor si se acompaña de un informe firmado por un técnico competente en el que se justifique el uso de una mayor cantidad de nitrógeno por hectárea y año debido a necesidades específicas de los cultivos. En estas zonas, las parcelas correspondientes a pastos podrán ser incluidas en la declaración de hectáreas para valorización orgánico-mineral de los estiércoles/purines, siempre que la cantidad de nitrógeno no supere el límite señalado, teniendo en cuenta en el cálculo el aportado por los animales directamente, para lo cual se tendrá en cuenta la media de animales presente en los mismo a lo largo del año, al igual que las parcelas dedicadas a producción integrada de olivar.

   La normativa considera al titular de una explotación ganadera el responsable de que se realice un tratamiento de los residuos acorde a la legislación vigente, así como las medidas favorables al medioambiente que sean necesarias.

   Se considera también esencial garantizar la formación adecuada de los empleados que trabajen en las explotaciones ganaderas, cumplir la normativa vigente en cuanto a bienestar animal y establecer las condiciones necesarias relativas a bioseguridad.

 

 

III.- La Comarca de Los Pedroches como Foco del análisis de la problemática de la contaminación por purines

   La comarca de Los Pedroches es una zona eminentemente ganadera situada al norte de la provincia de Córdoba y que abarca el 9,64% de las explotaciones ganaderas de Andalucía y el 56% de las explotaciones ganaderas provinciales.

     La base de la actividad económica de la comarca está representada por el sector agrario y, en concreto, por el sector ganadero y las agroindustrias relacionadas con este sector.

   La estructura empresarial de dicho sector se caracteriza por un gran conjunto de empresas agrarias productoras, principalmente, de productos derivados de la ganadería, complementadas por los sectores olivarero, cinegético y de turismo rural.

  La comarca cuenta con explotaciones tanto de ganadería intensiva como extensiva. La ganadería extensiva se fundamenta en grandes superficies de dehesa y pasto destinadas en su gran mayoría al ovino, al vacuno de carne y al porcino ibérico, mientras que la ganadería intensiva, que por su parte se ha desarrollado extraordinariamente durante los últimos 25 años, se ha centrado en la explotación del vacuno de leche, ovino de leche, caprino de leche y, en menor medida, especies avícolas.

   El porcino está representado por el cerdo de raza ibérica en explotaciones de régimen extensivo o semi-extensivo.

  Relativo al sector del bovino, se puede significar, que el 76% de las explotaciones de bovino de la provincia de Córdoba se encuentran en la comarca de Los Pedroches, y dentro de este sector es aún más importante el sector del bovino de leche que representa el 91% del censo de la provincia de Córdoba y el 54% del censo andaluz.

  Como la comarca de Los Pedroches es una zona con una gran densidad de explotaciones intensivas, principalmente de vacuno de leche intensivas, el impacto ambiental producido por éstas también es importante.

  La ganadería intensiva del vacuno de leche se ha incrementado en los últimos años, debido principalmente al desarrollo de COVAP, Cooperativa Ganadera del Valle de Los Pedroches, de Pozoblanco, lo que ha permitido a este tipo de explotación convertirse en la más importante a nivel COVAP es, con respecto a producción y facturación, la primera cooperativa ganadera de Andalucía y la sexta de España, superando su facturación en 2023 los 1000 millones de euros, de los cuales cerca del 50% son debidos a la actividad láctea, y comercializando alrededor del 60% de la leche de vaca producida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    La ganadería semi-intensiva de ovino-caprino, vacuno de carne y porcino ibérico es la más importante a nivel censal en la Comarca de Los Pedroches, pero debido a una actividad basada en sistemas de explotación con pastoreo de superficies forrajeras más suplementación de los animales en épocas de especial necesidades presenta una productividad total por animal (euros/animal) inferior a la ganadería intensiva.

   La generación de subproductos generados por la explotación ganadera es superior en las explotaciones intensivas por el sistema de producción.

   La generación de subproductos en las explotaciones semi-intensivas no puede ser calculada ya que los animales pastorean en toda la superficie de la explotación, por lo que sus deyecciones se distribuyen por toda la superficie, aunque para la realización de fertilizaciones adicionales con estiércoles debería valorarse la cantidad de subproductos producidos en este sistema de explotación para evitar sobre fertilizaciones.

 

IV.- Producción de Estiércol en la Comarca de Los Pedroches

   La producción de estiércol en la Comarca de Los Pedroches, dividida por municipios es:

 

 

V.- Destino de los Purines con la nueva Normativa 

   La nueva normativa ha generado una importante inquietud y preocupación entre los titulares y responsables de las explotaciones ganaderas, puesto que se encuentran ante el difícil reto de cómo gestionar los purines y otros residuos sólidos y líquidos procedentes de sus animales.     

   

    Hasta ahora, el uso de los purines como abono agrícola se estaban usando como la solución principal del problema. Pero la nueva normativa que restringe la cantidad de excrementos que se pueden verter al campo y la forma de hacerlo ha complicado la gestión de estos residuos.

 

  Una posible solución al problema podría ser, el transporte de los purines hacia zonas autorizadas para ser depositados como fertilizantes. Pero el traslado resulta caro y las balsas de almacenamiento solo permiten aliviar la situación durante cuatro meses, que es el tiempo máximo permitido para su acumulación.

   En la actualidad, si se ponen en marcha las técnicas y las infraestructuras adecuadas es posible convertir el problema de la gestión de residuos en una buena oportunidad de negocio. Existe dos grandes formas de sacar rendimiento económico a los residuos:

    • Usarlos como fertilizantes. Esta opción, como hemos comentado, está limitada con la normativa actual, pero puede usarse parcialmente, respetando la normativa legal y usando métodos compatibles con la preservación de la flora y fauna de la zona, minimizando el impacto medioambiental. Algunos estudios cifran en unos 60.000 euros anuales el valor de los fertilizantes del purín de muchas explotaciones ganaderas, pudiendo algunas de ellas llegar a generar mucho más beneficio.

    • Generar energía eléctrica y energía térmica. Se necesita la instalación de una planta de biogás que permita gestionar de forma integrada los purines y otros residuos orgánicos. De esta forma, además de tratar y gestionar los residuos de acuerdo con la normativa vigente, podemos generar suministro eléctrico y térmico en varios formatos (vapor, calefacción, agua caliente, etc.) Los beneficios de una planta de biogás dependen de su tamaño y cantidad de residuos gestionados, pudiendo ir desde el autoconsumo a la venta de energía a una escala superior.

   A medida que la legislación sobre residuos se ha ido haciendo más compleja y estricta y los requisitos de protección de medio ambiente más numerosos y complicados, han ido tomando fuerza dos figuras relacionadas con esta cuestión: el gestor de residuos y el compostador.

   El gestor de residuos es un concepto general que engloba profesionales o entidades que llevan a cabo operaciones que componen la gestión de los residuos (tanto de valorización como de eliminación), tanto si son generados por ellos mismos o por terceros.

   Por su parte los compostadores se dedican a la transformación de la materia orgánica es un compost o abono natural. Se trata de un proceso biológico y natural que aporta calidad y salud al terreno, haciéndolo más duradero, fértil y libre de patógenos.

   Para que una planta de biogás sea rentable es necesario disponer de un número mínimo de cabezas de ganado: más de 300 vacas de ordeño y unas 2.500 cabezas de porcino.

   Para una explotación ganadera con un número menor de animales, lo más recomendable es instalar una planta de biogás centralizada de la que puedan beneficiarse varias explotaciones de tamaño reducido. También es importante que la instalación pueda trabajar tanto con purines junto con otro tipo de residuos.

   Una planta de biogás, en la que los purines son transformados en energía eléctrica y térmica es una nueva vía para solucionar el problema del sector ganadero de gestionar residuos procedentes de sus animales que, con la normativa actual, no pueden ser aplicados directamente al campo. La centralización de una planta que dé cobertura a varias explotaciones se perfila como una de las soluciones más viables y rentables.

 

 

VI.- Experiencia de Descontaminación por los Purines en Los Pedroches. COVAP – Planta de Biogas

 

   Ubicada en el municipio andaluz de Pozoblanco, la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP) aúna desde 1959 actividades relativas a la industria láctea, cárnica y de alimentación animal.

 

    Se trata de una entidad con más de sesenta años de experiencia cuyo afán por reinventarse y contribuir a un futuro más sostenible, centrado en el aprovechamiento racional e integral de los recursos, ha propiciado la creación de un proyecto puntero único en ropa.

   A partir de esta premisa, han diseñado un modelo energético que hibrida la cogeneración con la producción de biogás, el aprovechamiento de biomasa para la generación de energía térmica y una planta solar para proveer de energía fotovoltaica las instalaciones.

    La planta de biogás, por su parte, contará con una potencia de 7 MW y una producción máxima de 40.000 MWh.

  Con el proyecto de biogás, emblemático por la circularidad que representa. A través de la digestión anaeróbica podremos valorizar 125.000 toneladas entre el purín de vacuno de leche, el estiércol de centros de tipificación de terneros y corderos, el residuo de las industrias cárnica y láctea y los lodos de nuestras depuradoras.

   La planta de biogás (GENIA BIOENERGY) procesará todo tipo de residuos orgánicos de Covap en la comarca, desde estiércol y purines de vacuno y cordero o lodos de depuradora, hasta cualquier residuo de su industria agroalimentaria para convertirlos en biogás y biometano mediante biodigestión anaerobia (en ausencia de oxígeno). Será capaz de procesar hasta 125.000 t/año en una primera fase, llegando hasta las 215.000 t/año en una fase posterior. Se trata de residuos de la agricultura, la ganadería, la industria alimentaria y depuración de aguas que serán transformados y reutilizados en su totalidad.

   Mediante un proceso biológico totalmente natural, estos residuos serán biodigeridos por bacterias anaerobias produciendo en el proceso un biogás con una alta concentración de metano. En la planta proyectada se obtendrán más de 6 millones de Nm 3 /año de biogás (metros cúbicos de gas en condiciones normalizadas) en la primera fase, que llegarán a más de 8,5 millones de Nm 3 /año en la segunda. Para esta segunda fase está previsto, además, someter el biogás a un proceso de upgrading para obtener más de 6 millones de Nm3 /año de biometano, que tiene las mismas características que el gas natural que se distribuye por la red.

   Esta planta hace más eficiente toda la cadena agroalimentaria: aporta valor al producto restante de la producción no destinado a consumo humano, convirtiéndolo en producto apto para la fabricación de piensos, digerido para los campos o gas vehicular para nuestros camiones.

  El tratamiento de los residuos orgánicos mediante el proceso de digestión anaerobia da lugar a dos productos de valor, el biogás y los digestatos.

  El objetivo de la planta es conseguir el vertido cero de desperdicios y lo consigue al obtener valor de esos desperdicios en forma de energía y abonos que vuelven al ciclo económico mediante un tratamiento orgánico natural. El biogás obtenido en la planta de se utiliza como combustible en sus propios procesos de la industria alimentaria, mientras los fertilizantes orgánicos (en forma líquida y compost) se aplican en los campos de los que se obtiene la materia prima para esa industria para mejorar su productividad.

  Los digestatos corresponden a la materia sólida y líquida que queda tras el proceso microbiológico, rica en materia orgánica y mineral, y que con el adecuado control y tratamiento se emplean como biofertilizante.

  Además, esta planta gestiona lodos de depuración de la industria agroalimentaria, residuos orgánicos de mataderos y desechos vegetales para valorizarlos, produciendo biogás y fertilizante orgánico mediante biodigestión anaerobia en su planta.

  Es importante el tratamiento previo de los residuos, asegurar la correcta proporción de sustrato con el que se alimenta al digestor, gestionar «los aditivos para activar el digerido», y controlar los plazos de digestión.

  Este proceso de biodigestión anaerobia consiste en la fermentación de los residuos orgánicos por bacterias en ausencia de oxígeno. El gas resultante puede aplicarse tanto en procesos industriales como para producir electricidad o refinarse e inyectarse a la red o utilizarse como combustible de automoción. En este caso se utiliza directamente en procesos de la industria alimentaria. Además de gas se genera compost y biofertilizante líquido de alta calidad.

   Con este tratamiento, residuos que suponían una amenaza para el medio ambiente y un coste para las empresas por la necesidad de su tratamiento, se incorporan a la economía circular, generando energía sostenible y fertilizantes orgánicos de alta calidad.